Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 9 de Marzo de 2018 (Tesis num. III.2o.P.135 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 09-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016370
Fecha09 Marzo 2018
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Número de resoluciónIII.2o.P.135 P (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.135 P (10a.)

Los artículos 1, 2, 4, tercer y cuarto párrafos, 9, 25, fracción I, 30, 107 a 115, 122 y 130 a 135 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establecen un procedimiento administrativo para atender las solicitudes de las personas privadas de su libertad, relacionadas con su salud, lugar de reclusión, cambio de módulos, estancias, dormitorios, alimentación, entrega de vestimenta y, en general, con todos los actos que afecten sus condiciones de vida digna y segura en reclusión; además, disponen la posibilidad de impugnar las decisiones adoptadas por la autoridad penitenciaria, pues el artículo 114 de la ley citada, señala que si la solicitud fue resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionario, éste podrá formular controversia ante el Juez de ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de dicha resolución, o bien, en cualquier tiempo, si los efectos del acto son continuos o permanentes; asimismo, prevén la posibilidad de impugnar la omisión de la autoridad penitenciaria de atender esas solicitudes, pues dispone que si la petición no fue resuelta dentro del plazo legal, los promoventes podrán acudir ante el Juez de ejecución competente y demandar esta omisión; de igual manera, el interno tiene a su alcance los recursos de revocación y apelación previstos en los artículos 130 a 135 indicados, para el caso de estar inconforme con alguna decisión de la autoridad judicial. En esa...

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