Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. V.3o.C.T.5 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.5 C (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
Número de registro2016339
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.5 C (10a.)

La falta de previsión y regulación del juicio de divorcio sin expresión de causa, en cuanto al procedimiento y recursos, en la legislación del Estado de Sonora, queda suplida con los respectivos Códigos de Familia y de Procedimientos Civiles, ordenamientos que prevén el dictado de medidas provisionales al inicio del juicio de divorcio, como es la separación de los cónyuges. Conforme a las reglas generales para la procedencia de los recursos ordinarios previstos por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, los autos serán apelables sólo cuando la ley lo disponga expresamente y, además, lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, atento al artículo 374 del código procesal citado, lo que conlleva determinar que, al no existir disposición expresa en la ley que establezca la procedencia de la apelación ni una de carácter especial que prohíba la interposición de algún recurso contra el auto que decretó la separación de los cónyuges dentro del juicio de divorcio incausado, medida de protección prevista por el numeral 140, fracción I, del Código de Familia para el Estado de Sonora, deviene improcedente aquel recurso (apelación), por lo cual en aplicación del artículo 367 de aquella legislación procesal civil, dicha determinación es impugnable mediante el recurso de revocación en cuanto dispone que los autos y proveídos pueden ser revocados cuando la ley no establezca expresamente la procedencia de otro recurso, o disponga que no son recurribles. Derivado de lo anterior, no se actualiza ninguna de las excepciones al principio de definitividad que prevé el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR