Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.13o.T.188 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016344
Número de resoluciónI.13o.T.188 L (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.188 L (10a.)

El párrafo segundo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, prescribe un límite máximo con el que deben otorgarse las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; es decir, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización que debe servir de base para cuantificar la pensión, cuyo límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); sin embargo, dicha limitante no debe atenderse cuando se reclama el pago correcto de la pensión, si en la resolución primigenia el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgó la subvención sin aplicar el límite establecido en el numeral aludido, pues de hacerlo, se traduciría en menoscabo de los derechos adquiridos del pensionado.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 522/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: H.L.R.. Secretaria: C.G.V..


Nota: Por ejecutoria del 26 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Por ejecutoria del 10 de abril de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis...

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