Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. XV.3o.5 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.5 C (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
Número de registro2016334
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.5 C (10a.)

En términos del segundo párrafo del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, si contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno, por consiguiente, cuando se reclama en la demanda de amparo directo la sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio conjuntamente con el auto que desecha el recurso interpuesto, debe resolverse respecto de ambos actos reclamados, no obstante que ante la improcedencia del recurso contra la resolución definitiva, el auto que desecha el medio de impugnación deba considerarse como una determinación judicial dictada después de concluido el juicio, reclamable en amparo indirecto conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que en este supuesto debe privilegiarse la resolución expedita del asunto en aplicación del derecho fundamental a una justicia pronta y completa consagrado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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