Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.24 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016341
Número de resoluciónXVI.1o.P.24 P (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.24 P (10a.)

El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, sanciona conductas atentatorias de la libertad sexual, las cuales, bajo determinadas circunstancias, se producen como una forma radical de violencia basada en el género. Por ello, el hecho de que el Estado las sancione, es fundamental para una población que vive estigmatizada por esta forma de violencia, especial y estadísticamente, las mujeres. En esa lógica, en los casos que involucren violencia sexual, los operadores de justicia deben juzgar con perspectiva de género, lo que implica realizar acciones diversas, como reconocer un estándar de valoración probatoria de especial naturaleza con respecto a la declaración de las víctimas del delito, identificar y erradicar...

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