Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. VII.1o.C.44 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016337
Número de resoluciónVII.1o.C.44 C (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.44 C (10a.)

De los artículos 4o. de la Carta Magna, 3, numeral 2, 8, numeral 1, 9, numerales 1, 2 y 3, 12, numeral 1, 18, numerales 1 y 2, y 19, numerales 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, se aprecia que un derecho primordial de los menores radica en no ser separados de sus padres, a menos que ello sea necesario en aras de proteger el interés superior de aquéllos; de modo que cuando dicha separación ocurre, necesariamente debe establecerse un régimen de visitas y convivencia entre el progenitor no custodio y dicho menor, en tanto que éste tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo de un modo regular con el padre que no lo tiene bajo su cuidado, el cual sólo debe restringirse o suspenderse cuando su interés superior así lo requiera, como en el caso que deba ser protegido de cualquier forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación; de ahí que si de la opinión del menor y del material probatorio existente, se advierte su rechazo a convivir con su progenitor no custodio -y en su caso, la necesidad de que las partes involucradas acudan a las terapias y/o evaluaciones pertinentes para poder decidir en definitiva sobre la...

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