Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. VI.1o.P.42 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016338
Número de resoluciónVI.1o.P.42 P (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.P.42 P (10a.)

El precepto mencionado dispone que cuando en la comisión de "cualquier delito" intervenga quien pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de seguridad pública, se duplicará la sanción prevista para el delito cometido; sin embargo, para su aplicación debe realizarse una interpretación sistemática y no literal del propio numeral, pues atento al capítulo en el que está situado (décimo noveno "Delitos cometidos por servidores públicos"), puede inferirse que la posibilidad de duplicar la pena que se le pudiera imponer a una persona que intervenga en la comisión de un delito que pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de seguridad pública, únicamente se actualiza cuando se trate de alguno de los ilícitos cometidos por servidores públicos, previstos en el capítulo señalado, esto es, ejercicio indebido o abandono de funciones públicas; abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal; delitos que afectan la procuración y administración de justicia; cohecho; peculado; concusión; enriquecimiento ilícito; y, tráfico de influencia; lo que implica que la sanción indicada sólo podrá duplicarse...

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