Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.13o.T.189 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016336
Número de resoluciónI.13o.T.189 L (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.189 L (10a.)

El artículo 52 de las condiciones referidas prevé como requisitos para obtener la pensión vitalicia por retiro: a) la edad; y, b) los años de servicio, con base en los cuales se determinará, como primer paso, el porcentaje de jubilación que corresponda; enseguida, el propio artículo determina cinco prestaciones que deben considerarse para el cálculo, a saber: I.S. nominal; II. Subsidio para alimentación; III. Prima vacacional; IV. Gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente; y, V.C. por antigüedad. En ese orden, el segundo paso para el cálculo de la pensión es determinar el promedio anual del salario nominal, el cual está conformado por: 1. Salario tabular; 2. Cooperación alimenticia; 3. Compensación por antigüedad; y, 4. Otras cantidades percibidas ordinariamente en razón de la función específica desarrollada (artículo 37); entonces para fijar el salario nominal también debe atenderse a lo previsto en las condiciones citadas al rubro, que definen, en su artículo 37 al salario tabular; al artículo 80, que prevé la cooperación alimenticia, artículo 81, que dispone lo concerniente a la compensación por antigüedad, y en relación a las cantidades que perciba el trabajador en forma ordinaria, ésta debe quedar plenamente demostrada para considerarla en la integración del salario nominal; una vez determinado el salario nominal, como tercer paso, debe aumentarse en un nivel del tabulador el salario que percibió el trabajador, que prevé el artículo 53 de las condiciones de trabajo, por así haberlo determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 72/2011, de rubro: "BANRURAL. EL INCREMENTO DE UN NIVEL DEL TABULADOR EN EL SALARIO PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR EN EL ÚLTIMO AÑO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SE APLICA ANTES DE OBTENER LA CUANTÍA BÁSICA."; establecido el promedio anual del salario nominal y aplicado el incremento de un nivel del tabulador a que se hizo referencia, como cuarto paso y retomando las prestaciones que deben considerarse para el cálculo de la pensión (artículo 52), procede sumar la cantidad que corresponde al subsidio para alimentación, en la cual está incluida vales de consumo para la despensa familiar (artículo 76), siempre y cuando se haya demostrado su percepción ordinaria, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 9/2003, de la citada Segunda Sala, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA. LA INTEGRA LA CANTIDAD LÍQUIDA VARIABLE...

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