Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.13o.T.27 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.27 K (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
Número de registro2016347
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.27 K (10a.)

En el artículo 250 de la Ley de Amparo se prevé una multa de treinta (30) a trescientos (300) días de salario como monto mínimo y máximo, respectivamente, para imponer al formulante de la recusación, cuando ésta resulte infundada y revele que su promoción sólo se dirigió a entorpecer o dilatar la tramitación del juicio de amparo, puesto que ese proceder es especialmente grave, ya que ante una u otra actitud, no sólo se abusa de una institución establecida para la defensa de los derechos fundamentales, sino va en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia, consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que proceda imponer la multa máxima cuando de autos aparezca que el recusante formuló diversas actuaciones en el juicio de amparo que provocaron su entorpecimiento y dilación, porque genera un perjuicio para su contraparte y para los integrantes del órgano jurisdiccional.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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