Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.13o.T.191 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016348
Número de resoluciónI.13o.T.191 L (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.191 L (10a.)

De los artículos 51, fracción IV, 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la jurisprudencia 2a./J. 88/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 482, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN.", se advierte que es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, reducir el patrón el salario, que es la retribución que debe pagarle por su trabajo y que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue por ese motivo y que tratándose de la rescisión de la relación laboral por reducción de salario, es innecesario que el trabajador demuestre que efectuó las gestiones para obtener el pago correcto, porque basta con que acredite la existencia de su reducción; por tanto, para que dicha causal de rescisión se configure, debe...

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