Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23 de Febrero de 2018 (Tesis num. VI.3o.A.56 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 23-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016290
Número de resoluciónVI.3o.A.56 A (10a.)
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Fecha23 Febrero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.56 A (10a.)

Conforme a los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen la obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente por concepto de contribuciones, para lo cual, cuentan con un plazo legalmente establecido y, una vez fenecido este, se generará el pago de los intereses correspondientes; no obstante, tienen la facultad de efectuar hasta dos requerimientos para verificar la procedencia de la devolución solicitada, precisándose que el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento y aquel en que este sea cumplimentado en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución mencionada. Por tanto, no puede considerarse que haya omisión o laguna en la ley respecto del supuesto en que, al no haberse cumplido con el primer requerimiento por el contribuyente, la autoridad lo tuvo por desistido de la solicitud y aquel promueva el juicio de nulidad contra dicho acto y se resuelva que fue ilegal considerar el desistimiento, lo que llevó a efectuar un segundo requerimiento, dado que de la...

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