Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 23 de Febrero de 2018 (Tesis num. VI.2o.C.70 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 23-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016291
Número de resoluciónVI.2o.C.70 C (10a.)
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Fecha23 Febrero 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C.70 C (10a.)

Si en el proveído que admite la demanda relativa a un juicio civil, se cita también al demandado a una audiencia de conciliación, como lo dispone el artículo 218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; y llegado el desahogo de la audiencia conciliatoria, si se declara fracasada con motivo de la inasistencia de la demandada y se faculta al diligenciario adscrito para llevar a cabo el emplazamiento fuera del recinto judicial, es claro que la determinación de llamar a juicio a la parte reo se encuentra sustentada en dos acuerdos distintos, aquel que admitió la demanda y ordenó citar al enjuiciado a conciliar, y el que declaró fracasada la conciliación y ordenó llamarlo a juicio. Por lo que, al momento de realizar el emplazamiento, éste debe practicarse con base en esos dos acuerdos dictados, por ser uno consecuencia del otro, debiendo entregar las copias autorizadas o con sello del juzgado de los autos referidos. De modo que si al realizar el emplazamiento ante el fracaso de la conciliación, el notificador solamente da lectura y entrega copia de la determinación adoptada en la audiencia citada, resulta inconcuso que no se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el diverso artículo 61 del ordenamiento referido, al no permitir a la demandada contar con...

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