Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 23 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.3o.T.1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 23-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Fecha23 Febrero 2018
Número de registro2016293
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.1 K (10a.)

De las consideraciones que sustentan la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 96/2015, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 57/2016 (10a.), se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en el juicio de amparo directo corresponde al Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito resolver los incidentes de nulidad de notificaciones que se susciten con motivo de su tramitación. Sin embargo, en dicha ejecutoria no se hizo distinción respecto a la competencia para resolver el incidente de nulidad de notificaciones formulado durante la sustanciación del juicio de amparo directo, pues no distinguió si la nulidad de la notificación se formuló con motivo del auxilio que presta la autoridad responsable cuando le es presentada la demanda y, con ello, atender a las obligaciones que le impone el artículo 178 de la Ley de Amparo, o si es propiamente en el trámite del juicio dentro del propio Tribunal Colegiado o en la etapa de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En consecuencia, en los juicios de amparo directo corresponde al Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito conocer y resolver el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto contra el emplazamiento practicado por la autoridad responsable, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 178, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de...

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