Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.5o.A.11 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.11 K (10a.)
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Fecha23 Febrero 2018
Número de registro2016309
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.11 K (10a.)

De los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128, 131, 132, 138 y 147 de la Ley de Amparo, se advierte que para determinar si se concede la suspensión debe verificarse que: a) exista solicitud de parte interesada; b) la naturaleza del acto reclamado permita suspenderlo; c) haya certidumbre de la existencia del acto respecto del que se pide la suspensión; d) quien solicita la medida cuente con interés para obtenerla; y, e) con su otorgamiento no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Adicionalmente, según sea el caso, debe analizarse: f) la apariencia del buen derecho; g) si con la suspensión puede ocasionarse daño o perjuicio a terceros, y si es necesario o no garantizar su reparación; además, en el caso de la suspensión definitiva, h) debe fijarse la situación en que habrán de quedar las cosas y las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 131/2017. Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco. 3 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.R.S.. Secretaria: R.C.G..


Incidente de suspensión (revisión) 209/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.R.S.. Secretario: A.G.L.Z..


Incidente de suspensión (revisión) 258/2017. Director General Jurídico de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.C.O.. Secretario: R.O.G.C..


Nota: En relación con el alcance de la presente...

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