Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.3o.P.3 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.3 K (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016236
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.3 K (10a.)

El artículo 17 de la Ley de Amparo dispone que el plazo genérico para la presentación de la demanda es de quince días. Por su parte, el numeral 18 de la citada legislación establece tres hipótesis para computarlo: 1) a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación de éste; 2) desde el día en que haya tenido conocimiento; y, 3) a partir de la fecha en que el quejoso se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. Sin embargo, cuando de autos se advierta la existencia de elementos suficientes para establecer que el quejoso tiene especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercer con plenitud los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, ante el sistema de justicia, por ubicarse en condición de vulnerabilidad en razón de su situación de adulto mayor (sesenta años o más), debe excluírsele de la hipótesis señalada en primer término, y computarse el mencionado plazo a partir de que tenga conocimiento completo del acto reclamado, aun cuando la notificación de la sentencia impugnada se le haya hecho mediante publicación realizada a través de los estrados de la autoridad responsable, y cuente con representación legal autorizada para oír y recibir notificaciones en la segunda instancia de la que emana el acto reclamado, pues ante una omisión de ésta pueden transgredirse irreparablemente sus derechos fundamentales, toda vez que con la notificación por estrados, no se garantiza que la determinación llegue al conocimiento íntegro del quejoso; lo anterior, a fin de no transgredir los derechos...

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