Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.15 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016252
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.15 C (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.15 C (10a.)

El artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas establece que las notificaciones por medio de lista y de cédula se considerarán hechas al día siguiente del que sean fijadas aquéllas, mientras que las personales el mismo día de la diligencia respectiva. De lo anterior, se concluye que por ser fijadas en el tribunal de que se trate, las notificaciones por medio de lista y aquellas otras por medio de cédula, se considerarán hechas al siguiente día de su fijación. En cambio, la notificación personal surte efectos o se considera hecha, el mismo día de la diligencia; lo que tiene su razón de ser, en que no existe motivo para considerar que el interesado tuvo certeza jurídica de la comunicación inherente en otro momento distinto, sino el mismo día en que aquélla se practicó. De igual manera, cuando el interesado es buscado, precisamente, en el domicilio en que deba realizarse la notificación, sin que se encuentre, y ésta se practica por medio de cédula que se deja en poder de un tercero (parientes, domésticos o persona adulta que se encuentre en el lugar), ello proporciona una certeza semejante a la...

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