Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. XXX.3o.1 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.1 C (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016246
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.1 C (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", cuando el acto reclamado consista en una condena líquida o estimable en dinero -es decir, cuando existe una cuantía determinada o determinable-, la autoridad competente, al fijar el monto de la caución y solamente para garantizar los daños y perjuicios que puedan causarse con la concesión de la suspensión, deberá limitarse a calcular sobre el monto de la condena -tomando en cuenta la totalidad, esto es, la suerte principal y los intereses-; los daños deberán calcularse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, por ser el que refleja la pérdida del valor del dinero en el mercado; mientras que el cálculo de los perjuicios deberá hacerse conforme a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), por ser un indicador que, en términos generales, permite conocer que la cantidad que dejó de percibir, debió generar cierto rendimiento económico. Así, en un juicio ejecutivo mercantil en el que se condenó al actor a pagar gastos y costas, primeramente tiene que obtenerse el valor total del juicio, para poder determinar el artículo aplicable del Arancel de Abogados y A. de la Administración de Justicia del Estado de Aguascalientes, pues el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a dicho valor será la base que servirá de referencia para hacer el cálculo de la garantía. Con esta base y sólo con el objeto de establecer el periodo de cálculo en la materia involucrada, se acudirá a la consulta que se haga al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), donde se obtiene el tiempo en el cual aproximadamente se tramita y resuelve un amparo directo en el circuito judicial en el que se presentó la demanda. Enseguida, con el propósito de cuantificar los daños, conforme al parámetro idóneo que lo es el Índice Nacional de Precios al Consumidor, se sigue el procedimiento establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, esto es, se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo...

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