Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. IV.2o.A.144 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.144 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016261
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.144 A (10a.)

Si el quejoso reclama lo actuado en el procedimiento administrativo de ejecución seguido contra otras personas a quienes la resolución vinculó a su acatamiento, ostentándose como tercero extraño, porque estima que debió ser llamado a participar en aquél, es Juez competente para conocer del amparo, el que ejerce jurisdicción en el lugar en que se siguió el procedimiento y habrá de ejecutarse lo resuelto. Es así, porque conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, es competente para conocer del asunto, el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado y, en la especie, los vicios atribuidos a las actuaciones del procedimiento se efectuaron en el lugar en que éste se tramitó y la ejecución de la resolución en perjuicio de los administrados en contra de quien se instruyó se efectuará en el mismo lugar. No se opone a lo anterior que en la demanda de amparo el quejoso señale un domicilio en un lugar distinto, pues para determinar la competencia por...

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