Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.6o.A.3 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016273
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.3 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 164/2011, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", estableció que las notas que distinguen a una autoridad para efectos del amparo son las siguientes: a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad; c) Que con motivo de esa relación emita actos unilaterales por medio de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) Que para emitir esos actos no requiera acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado. Así, conforme al artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, contra el oficio emitido por el titular de la Subdirección de Relaciones Laborales de la Dirección General Adjunta de Administración y Servicios de la Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicita a un ex servidor...

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