Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.5o.A.8 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016226
Número de resoluciónI.5o.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.A.8 A (10a.)

En términos del artículo 60 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, el derecho para reclamar a dicho organismo el otorgamiento de una pensión o su fijación correcta es imprescriptible; sin embargo, esa cualidad se refiere exclusivamente al reclamo genérico tanto de la obtención del beneficio pensionario, de su debida cuantificación, como de las diferencias que resulten de los incrementos correspondientes, lo que significa que excluye el pago de los montos vencidos, esto es, las cantidades generadas en un momento determinado y que no se cobraron dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fueron exigibles.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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