Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.193 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.193 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016239
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.193 A (10a.)

De la interpretación conjunta de los artículos 61, fracción XXIII y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, este último en sentido contrario, se colige que los actos dictados dentro de un juicio sólo pueden controvertirse directamente si son de imposible reparación, esto es, siempre que afecten materialmente derechos sustantivos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado sea Parte; cualidad que no reúne la resolución del recurso de reclamación en el que la Sala confirma el auto por el que el Magistrado instructor desechó el escrito de contestación de la demanda del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo federal, en tanto que el eventual perjuicio que ocasiona es estrictamente procesal, ya que se traduce en la imposibilidad de oponer excepciones, controvertir los hechos, refutar los conceptos de impugnación y, en su caso, ofrecer pruebas, pero no impide su participación procesal en el juicio anulatorio. Además, el solo hecho de desechar la contestación de demanda no implica, necesariamente, que se emita una decisión...

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