Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. (IV Región)2o.13 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016233
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.13 C (10a.)

El artículo 401 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán establece que las sentencias dictadas en asuntos de alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción, entre otros, conservarán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente pues, de lo contrario, sólo pueden alterarse o modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental. Así, aun cuando el juzgador deba atender a una sentencia que ya causó ejecutoria, en todo caso debe prevalecer el interés superior del menor, con base en lo que permite el artículo citado, y porque este principio resulta de mayor entidad que la institución de la cosa juzgada, pues si bien es cierto que ésta implica la imposibilidad de volver a discutir lo decidido en un juicio, porque la rigidez e inmutabilidad de la sentencia descansa en los principios de seguridad y certeza jurídica, consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que conforme al numeral 401 citado, si surgieron cambios o alteraciones en las circunstancias que, en su caso, motivaron el fallo respectivo, dichos principios no pueden prevalecer frente al derecho del menor. De otra forma, implicaría pasar por alto la obligación del Estado de propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos, de acuerdo con el artículo 4o. de la Carta Magna, así como con los numerales 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así las cosas, si en un juicio en el que se dilucidó la guarda y custodia de un menor, en el que ya existe sentencia ejecutoria, la parte que no consiguió la custodia informa al Juez que de ejecutarse el fallo y entregar al menor al progenitor que sí la obtuvo...

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