Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.186 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016253
Número de resoluciónI.1o.A.186 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.186 A (10a.)

Del análisis sistemático de los artículos 11, 12 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se colige que si bien es cierto que el autor de una obra, esto es, la persona física que la crea, no necesariamente es, al mismo tiempo, el titular de los derechos que su realización genera, especialmente los de naturaleza económica, pues éstos pueden transmitirse, ya sea por cesión expresa o presuntiva legal, a un tercero, el cual se erige como titular derivado, también lo es que dicha circunstancia no modifica ni puede extinguir su calidad de creador del bien intangible específico, al ser inherente a su persona y, por ende, tiene derecho a que siempre se le reconozca públicamente. Por tanto, el hecho de que en una obra por encargo el artista comisionado no genere la creación artística a partir de su propia iniciativa o personal concepción, sino como consecuencia del encargo remunerado que le fue ofertado por un tercero (comitente) quien le refirió, además, la idea que debía materializarse, no es motivo para asimilar a este último como su autor, toda vez que el artículo 14, fracción I, de la legislación mencionada expresamente prevé que las ideas aisladas no son objeto de protección y, por ende, prescribe categóricamente en el...

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