Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.192 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.192 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016255
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.192 A (10a.)

De conformidad con el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo componen, de las Legislaturas Estatales o sus respectivas comisiones o Diputaciones Permanentes, entre otros supuestos, en los procedimientos de elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Ahora, si bien es cierto que dicho precepto no prevé expresamente que las abstenciones en los procedimientos indicados deban recibir idéntico tratamiento que los actos de naturaleza positiva, también lo es que una interpretación racional conduce a establecer que a la inactividad de los órganos legislativos a los que se refiere la fracción mencionada les resulta aplicable la misma regla de improcedencia, porque no podría concebirse que sólo el acto positivo quedara...

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