Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.3o.A.7 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.7 K (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016259
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.7 K (10a.)

El artículo 7o. de la Ley de Amparo vigente, dispone que las personas morales de derecho público pueden ejercitar, excepcionalmente, la acción constitucional, en los casos en que la ley o el acto que reclamen afecte sus intereses patrimoniales, en aquellas relaciones en que se ubiquen en un plano de igualdad con los gobernados. Ahora, en diversos criterios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó -al interpretar el artículo 9o. de la Ley de Amparo abrogada- que los entes oficiales pueden actuar con un doble carácter: dotados de poder público y como personas morales de derecho privado; asimismo, estableció que el punto de partida para definir la procedencia del juicio de amparo instado por aquéllos, debe ser el vínculo generado entre las autoridades que intervienen en la relación jurídica en que tuvo lugar la emisión de la resolución reclamada. Por su parte, los artículos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevén el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva; esto es, a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley o la propia Convención, en la inteligencia de que el recurso debe ser realmente idóneo para establecer si se violaron los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarlo. En ese sentido, el artículo 7o. invocado no restringe el derecho fundamental mencionado, pues no tiene como propósito limitar o cerrar la posibilidad de ejercerlo, sino señalar un caso de inadmisibilidad del juicio constitucional por razones de seguridad jurídica, pues la...

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