Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.199 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.199 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016251
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.199 A (10a.)

Si bien es cierto que la aprobación de los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas, como lo es la prestación del servicio público de energía eléctrica, constituye el ejercicio de la facultad que los artículos 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía abrogada y 3, fracción VI, 19 Bis y 19 Ter del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, confieren a la Comisión Reguladora de Energía, también lo es que se da en un plano de coordinación entre autoridades, esto es, entre aquélla y la Comisión Federal de Electricidad (suministrador), sin que con ello se cree, modifique o extinga de manera unilateral una situación jurídica que afecte la esfera de derechos de los particulares, ya que no se establece alguna obligación a su cargo ni se menoscaba alguna de las prerrogativas con que cuenten; de ahí que no se cumplan los requisitos para que dichos modelos se consideren actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que constituyen formatos a partir de los cuales se redactarán los convenios y contratos respectivos y, al firmarlos, es cuando los usuarios o solicitantes manifiestan su voluntad de quedar sujetos a...

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