Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.187 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.187 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016237
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.187 A (10a.)

Derivado de que no siempre una creación artística es producto de una sola persona física, es decir, de un solo autor, ni es, necesariamente, resultado de su propia iniciativa o personal concepción, encontramos entre las instituciones jurídicas que componen el derecho autoral las relativas a la coautoría y las obras por comisión o encargo. La primera se configura cuando varias personas deciden generar una obra que constituya una unidad, ya sea por su trabajo conjunto o por separado, pero con el propósito de efectuar ciertos aportes creativos para su realización. Así, cuando el bien artístico producido en colaboración constituye una unidad inescindible, esto es, que no es posible dividirse sin alterar su naturaleza, ni identificarse la parte desarrollada por cada uno de los participantes, estamos frente a lo que la doctrina identifica como una obra en colaboración perfecta, supuesto en que el artículo 80, primer párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que corresponden a todos sus creadores, por partes iguales, todas las prerrogativas que el ordenamiento les otorga respecto de la obra generada, salvo pacto en contrario o que se demuestre el diverso grado de autoría de cada uno; presunción legal que cobra perfecta lógica, al no poderse identificar el nivel de participación de cada realizador y, por tanto, resulta válido que la inferencia legal sea en el sentido de que todos coadyuvaron en igual proporción. Por otro lado, una obra por encargo es aquella que no es producto de la iniciativa de su autor ni deriva de una idea propia, sino que es desarrollada por éste en razón de la encomienda específica y remunerada que un tercero le solicita (comitente), el cual no puede asimilarse a un autor por el solo hecho de referir a aquél la idea que habrá de materializar, motivo por el cual, sólo puede constituirse, de conformidad con el artículo 83 del ordenamiento citado, en un titular derivado de los derechos patrimoniales de la creación intelectual, así como de algunas prerrogativas de carácter moral, dependiendo de los términos en que acuerde con el artista comisionado su realización, pues dispone que, salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones, precisando que el realizador mantendrá siempre el derecho de paternidad. En...

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