Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.190 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016258
Número de resoluciónI.1o.A.190 A (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.190 A (10a.)

El artículo 86, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2004, prevé la obligación a cargo de los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas en el territorio nacional, de calcular sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, por lo que su cumplimiento está vinculado con dos elementos esenciales del tributo: la base gravable y la época de pago; de ahí que el contribuyente que funge como proveedor debe corroborar mes con mes y anualmente que las operaciones que celebró en el periodo cumplan la obligación mencionada y, en su caso, hacer el ajuste correspondiente. En contraparte, el contribuyente que consume los bienes o servicios en esa misma operación, al deducirla, debe verificar que está dentro de los valores de mercado y reúne los requisitos necesarios para ello al calcular la utilidad del ejercicio, esto es, dispone hasta el mes de marzo del año siguiente para hacerlo, plazo que sólo es extensible para la obtención de la...

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