Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.25 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016198
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.25 C (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.25 C (10a.)

El artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas establece que las notificaciones por medio de lista y de cédula se considerarán hechas al día siguiente del que éstas sean fijadas, mientras que las personales el mismo día de la diligencia respectiva. No obstante, cuando se busca al interesado en el domicilio donde deba realizarse la notificación, sin que se le encuentre en dos ocasiones y, en consecuencia, la diligencia se practica por medio de cédula que se fija en la puerta del propio domicilio (en términos del último párrafo del artículo 66 del ordenamiento mencionado, al traducirse la ausencia del particular en una negativa a recibir la notificación), ello proporciona una certeza semejante a la notificación personal, primero, porque implica que el actuario judicial que la practicó, se constituyó en dos ocasiones en el domicilio señalado al efecto y, debido a que no encontró a persona alguna que lo recibiera, fijó dicha cédula en la puerta del inmueble y, luego...

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