Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.15 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016190
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.15 A (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.15 A (10a.)

El artículo 113 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, entre otras hipótesis, establece la regla general relativa a que no será necesario efectuar las demarcaciones de los cauces, riberas o zonas federales de las aguas nacionales, en cada caso; sin embargo, del análisis conjunto y sistemático de los diversos numerales 4o., fracción IV y 12 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales se advierte una excepción, cuando exista duda sobre cuál es la extensión que comprenden; caso en el cual, la autoridad en la materia debe llevar a cabo dicha demarcación, a fin de determinar fehacientemente los bienes a cargo de su administración y, como consecuencia, no afectar arbitrariamente la propiedad privada y establecer, por ejemplo, si con la conducta de los particulares se modifica, daña o se afecta una zona federal. Así, en los supuestos en que existan decisiones sobre los límites respecto a la zona aludida, corresponde a la autoridad la carga de probar que llevó a cabo el procedimiento de delimitación y demarcación para tener la certeza de que el espacio afectado es propiedad nacional y no particular, pues de lo contrario, ningún efecto jurídico tendría el hecho de que se hubiere establecido dicho procedimiento, el cual, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional, cuando señaló que la Ley de Aguas Nacionales, al establecer las normas a que debe sujetarse la Comisión Nacional del Agua en la demarcación de los cauces, riberas o zonas federales, respeta los derechos de audiencia y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los...

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