Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.7o.A.19 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de registro2016196
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.19 A (10a.)

Conforme a los artículos 5o. a 7o. de la Ley que Divide los Bienes Pertenecientes al Estado en Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado de Jalisco, el Ejecutivo local está facultado para dictar las medidas administrativas necesarias para contrarrestar alguna violación al dominio que el Estado ejerce sobre un bien o la variación de las condiciones necesarias para mantener el derecho de propiedad relativo. Por su parte, el artículo 129, fracción XIII, de la Ley de Amparo prevé que se considerará que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión, se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, contra las medidas administrativas señaladas es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo, por no cumplirse el requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la ley de la materia, ya que de otorgarse, se ocasionaría al Estado una afectación mayor que la...

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