Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.6o.P.101 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.101 P (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de registro2016197
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.101 P (10a.)

Los artículos 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 258 y 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales disponen que la víctima u ofendido del delito, en los supuestos en que se determine por el Ministerio Público el no ejercicio de la acción penal, tiene derecho a impugnar esa resolución ante la autoridad judicial; sin embargo, la determinación que se adopte por el control judicial, no admite recurso ordinario y, por ello, puede impugnarse en el juicio constitucional, pues el medio de impugnación del cual conoce un Juez de control, es un recurso auténtico, de naturaleza vertical, e inimpugnable, de acuerdo con el último párrafo del artículo 258 del código citado, ya que de estimarse que contra la determinación del Juez de control que confirma el no ejercicio de la acción penal procede el recurso de apelación previsto en el artículo 467, fracción VI, del código referido, sería tanto como crear una tercera instancia que no está reconocida por la ley, pues el propio legislador estimó la irrecurribilidad de esas determinaciones, al ser el Juez...

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