Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.5o.A.50 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.50 A (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de registro2016207
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.50 A (10a.)

Conforme al punto primero de la Declaratoria de necesidad del sistema integrado de transporte público del área metropolitana de Guadalajara, Jalisco, publicada en el Periódico Oficial local el 5 de noviembre de 2016, se declaró como causa de utilidad pública e interés general la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en sus diversas modalidades, lo cual obedece a que la sociedad está interesada en que éste se preste en condiciones óptimas que dignifiquen a los usuarios y propicien el uso del transporte colectivo, en lugar del personal. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el amparo para que las autoridades responsables se abstengan de asignar y suscribir los títulos de concesión de las rutas troncales o complementarias, respecto de las cuales los quejosos tengan celebrados contratos de subrogación a su nombre, toda vez que, de hacerlo, se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, pues ello impediría que la colectividad obtenga un desplazamiento seguro, eficiente y de calidad, con la búsqueda del objetivo sectorial de...

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