Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. XXVII.1o.5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.1o.5 P (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2018 |
Fecha | 09 Febrero 2018 |
Número de registro | 2016187 |
Materia | Constitucional, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.5 P (10a.) |
Los artículos 61, 63 y 69 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), establecen que la petición de una orden de cateo debe indicar su objeto, así como la ubicación del lugar a inspeccionar, la persona o personas que han de localizarse o aprehenderse y los objetos que se buscan o han de asegurarse, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia; y, para su otorgamiento, basta la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, entre otros, que en el domicilio se encuentran los instrumentos u objetos de delito, u otros objetos que puedan servir para su comprobación o de la responsabilidad del inculpado, debiendo proceder a su recolección e inventario. Conforme a las disposiciones invocadas, si la autoridad ministerial cuenta con indicios de que una persona ha almacenado virtualmente imágenes y videos de pornografía infantil, la orden de cateo debe autorizar el ingreso al domicilio, precisamente para el aseguramiento de los aparatos electrónicos relativos, en un acto que conforme a la ley tendrá pleno valor probatorio. Pero, cuando la orden de cateo además autoriza el acceso a esos equipos electrónicos (computadoras de escritorio o portátiles, dispositivos de almacenamiento masivos, discos duros, discos compactos, entre otros) y, al encontrarse la evidencia buscada, se interrumpe su extracción, para solicitar una nueva petición, excede su objeto, porque autoriza la intromisión en esos equipos, aunque sea parcial, ya que éste debe limitarse al aseguramiento de objetos o instrumentos del ilícito. Así, teniendo una línea de investigación de almacenamiento virtual, atribuida a un presunto responsable, a través de una orden de cateo no puede autorizarse que sus diligenciatarios extraigan información de los aparatos electrónicos encontrados en el domicilio, incluso con el auxilio de peritos, que además rinden dictámenes durante el cateo y con declaración del indiciado, en cuanto a la propiedad de los bienes asegurados. La extracción de información en esos términos, proviene de una orden de cateo ilegal, que excede su objeto y límites legales, y en su ejecución vulnera derechos fundamentales, por lo que su hallazgo no puede ser considerado lícito. En consecuencia, la autorización previa de extracción de la...
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