Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.7o.A.21 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.21 A (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de registro2016191
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.21 A (10a.)

Por regla general, la concesión del amparo respecto de una ley fiscal tiene como efecto que no se aplique al quejoso el precepto declarado inconstitucional, y que se le restituyan las cantidades enteradas. Ahora, atento al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 62/98, de rubro: "CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.", cuando en la ley se prevea un vicio subsanable en el mecanismo de cálculo de la tasa a pagar por concepto de derechos por servicios, el efecto del amparo no puede traducirse en liberar al contribuyente de la totalidad del pago correspondiente, en virtud de que, para respetar los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que todos los individuos aporten al gasto público, en la medida de su capacidad contributiva. Sin embargo, el artículo 84, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2017, que prevé el derecho por la ampliación de vigencia de las licencias de urbanización, no establece una cantidad mínima a pagar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR