Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. (XI Región)2o.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de registro2016195
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)2o.2 C (10a.)

Conforme a la obligación constitucional de que en las determinaciones judiciales se atienda primordialmente al interés superior de los menores, lo cual implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida, buscando que la decisión tomada les beneficie directamente, para lo cual habrá de realizarse un escrutinio más estricto que el de otros casos de protección a derechos fundamentales, ya que son destinatarios de un trato preferente por su carácter jurídico de sujetos de especial protección, se encuentra constitucional y convencionalmente justificado que, al resolver juicios de amparo, se ejerza una protección reforzada en su beneficio, aunque ello signifique agravar la situación de quien instó la acción constitucional, cuando sus intereses son adversos a los de cualquier menor cuyos derechos fundamentales se relacionan con el acto reclamado, porque constituye un imperativo de la sociedad la protección de éstos con una mayor intensidad, ubicado, incluso, por encima de la protección que debe darse a los derechos de los adultos, aun cuando a éstos les asista el carácter de quejosos, pues los derechos fundamentales de los menores no pueden estar subordinados a los de aquéllos. Sin que dicho actuar vulnere el principio de relatividad de las sentencias porque éste no puede prevalecer frente al interés superior de los menores, el cual resulta de mayor entidad. De igual manera ocurre por cuanto al principio de agravio o instancia de parte, considerando que, cuando los intereses del impetrante resultan opuestos a los de algún menor involucrado en el asunto materia de la litis constitucional, se actualiza una hipótesis de excepción al principio en mención, por lo que el asunto debe ser analizado bajo el parámetro objetivo de respeto, observancia y protección de los derechos sustantivos de los menores, cuando se advierta que existen obligaciones soslayadas o incompletamente determinadas...

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