Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. XXVII.1o.4 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016204
Número de resoluciónXXVII.1o.4 A (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.4 A (10a.)

De la interpretación del artículo 20 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Q.R., se colige que cuando el usuario cuenta con la conexión al suministro de agua potable y el servicio se encuentra a su disposición, debe pagar la cuota correspondiente al consumo que realice y, para el caso de que cuente con el servicio, pero no haga uso de éste por razones ajenas a quien lo suministra, cubrirá la cuota fijada al consumo mínimo, como contraprestación por la conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica; cobro que también se aplicará para el caso de que el servicio se vea limitado por falta de pago, siempre y cuando el usuario aún cuente con él, aunque sea en forma limitada. Por otra parte, en términos del artículo 8o. del Código Fiscal del Estado de Q.R., precepto de aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR