Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. XXVII.2o.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016193
Número de resoluciónXXVII.2o.2 L (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.2o.2 L (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), de rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES (PRIMERA O ULTERIOR) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE DEJARSE LA CÉDULA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2901, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sin importar que sea la primera o ulterior notificación personal, debe dejarse la cédula a que se refiere el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo, junto con la resolución cuya notificación se ordenó personalmente, por ser la forma de dar certeza respecto de la diligencia relativa. En congruencia con la regla anterior, al practicar el emplazamiento, el actuario está obligado a dejar en autos constancia o duplicado de esa cédula, pues por un lado, sólo así cumple con su deber, previsto en el artículo 743 de la ley citada, de asentar o dejar razón en autos sobre su actuación; y por otro, porque, como toda actuación procesal, de ella debe haber constancia en el expediente. Máxime que es necesario que ese documento obre en autos, porque sólo así podrá...

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