Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.18 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016202
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.18 A (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.18 A (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 88/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 383, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS MATERIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 150/2010).", se estableció la improcedencia del medio de impugnación mencionado cuando no se hubiera declarado un derecho ni exigido una obligación, toda vez que, en ese caso, no se emite una resolución de fondo. Así, para determinar si contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resuelta con base en la cosa juzgada refleja, después de corroborar la identidad de los elementos que la conforman, procede la revisión fiscal, debe analizarse si en el juicio anterior que se pretende tenga eficacia refleja en el posterior, la Sala abordó el fondo del asunto, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR