Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. XVII.3o.C.T.2 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.3o.C.T.2 L (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2018 |
Fecha | 09 Febrero 2018 |
Número de registro | 2016188 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.3o.C.T.2 L (10a.) |
El examen de la competencia de la Junta para conocer de un asunto no es materia de amparo directo, sino que debe plantearse como excepción o incidente ante ella y, en su caso, contra la resolución respectiva, procede el amparo indirecto. En efecto, cuando el tribunal responsable determina declinar o inhibir la competencia a favor de otro, y éste la acepta, procede el juicio de amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, asimismo, si el incidente o excepción de incompetencia planteado ante el tribunal citado se desestima o desecha definitivamente, también procede el amparo indirecto, de acuerdo con la jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.". Esto es, el examen de la competencia del tribunal responsable en ninguno de los supuestos podrá ser materia de amparo directo, por lo que el concepto de violación formulado en tal sentido es inoperante, pues dicho tema debe plantearse en amparo indirecto, ya fuere porque se trata de la hipótesis a que se refiere el artículo señalado, o bien, porque atento a la jurisprudencia citada, habiéndose planteado previamente el incidente o excepción de incompetencia ante el...
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