Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.7 K (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de registro2016185
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.7 K (10a.)

En términos de la fracción XVI del artículo 61 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consumados de modo irreparable, entendiéndose por éstos, aquellos que al realizarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, física y materialmente no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de las violaciones reclamadas. Ahora, en el caso de que en un juicio de amparo indirecto se reclame la orden de demolición de un bien inmueble y del análisis de las constancias relativas se obtenga que ésta ya se produjo plenamente, es decir, que el inmueble fue demolido, y de autos también se obtiene que este acto fue con el propósito de construir uno nuevo, debe considerarse que constituye un acto consumado de manera irreparable, pues no es posible física y materialmente restituir dicho inmueble al estado en que se encontraba antes de las violaciones reclamadas, además, sería ilusorio examinar su constitucionalidad, ya que aun cuando pudiera resultar inconstitucional, la sentencia de amparo no...

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