Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 9 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.1o.P.5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 09-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.P.5 P (10a.)
Fecha de publicación09 Febrero 2018
Fecha09 Febrero 2018
Número de registro2016194
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.P.5 P (10a.)

El hecho de no haber llamado a juicio al tercero interesado agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento de segunda instancia, de donde deriva el acto controvertido y que no fue señalado como autoridad responsable en el juicio de origen, viola los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, pues al continuar el recurso ante la alzada en el efecto devolutivo, el ad quem reasume jurisdicción, y se continúa con el proceso. En ese sentido, al no existir constancias en el juicio de amparo que revelen que se hubiera llevado a cabo el emplazamiento al tercero interesado, esa omisión le causa perjuicio al no haber sido escuchado durante esa etapa procesal, por lo que al advertirse esa violación a las leyes del procedimiento, debe revocarse la sentencia...

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