Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.20 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016153
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.20 C (10a.)

El concubinato es la unión de hecho en la que interviene sólo la voluntad de las partes sin que medie ninguna formalidad para su constitución; así, al entenderse esta figura como una situación de hecho con ciertas consecuencias jurídicas, se considera que de la misma forma puede darse por terminado, pues los concubinos tienen la libertad de separarse, prescindiendo del requisito de acudir ante los órganos jurisdiccionales o administrativos para poner término a su relación. De esta manera, si alguno de los concubinos manifiesta previamente a la presentación de la demanda su voluntad de no continuar con la relación e, incluso, abandonó el domicilio en que cohabitaba con el otro, resulta claro que la unión material de hecho finalizó, sin que al efecto sea necesaria una determinación de tipo judicial, pues esa clase de uniones no requiere de ninguna formalidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 604/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.S.M.. Secretaria: Perla D.P.C..


Nota: Por ejecutoria del 4 de marzo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 565/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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