Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.18 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016158
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.18 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.18 C (10a.)

Los artículos 517 y 522 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, aplicables al depositario del ausente en términos del numeral 572 del propio código, establecen la prohibición del tutor para enajenar o gravar, transigir o comprometer en árbitros los bienes y negocios de aquél, salvo autorización judicial, con la intervención del representante social y siempre para favorecer al representado. Atento a su contenido, y considerando que por transigir se entiende consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero a fin de acabar con una diferencia, puede estimarse que el legislador buscó establecer una medida protectora del patrimonio de quien por sí mismo no lo puede hacer, creando condicionantes para disponer o afectar los bienes del ausente y evitar dilapidarlos. Así, la correcta interpretación de los artículos citados como sistema de protección, debe ser en el sentido de que quien ejerce la administración de los bienes y negocios de un pupilo o un ausente, no debe...

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