Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.11o.C.87 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2016178 |
Número de resolución | I.11o.C.87 C (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2018 |
Fecha | 02 Febrero 2018 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.87 C (10a.) |
De acuerdo con los componentes y alcances de la norma en mención, el dictamen que emite la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros siempre deberá estar apoyado de los medios de convicción que obren en el expediente de reclamación respectivo; así, la frase obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida a que se refiere el segundo párrafo del artículo referido, parte del supuesto de la existencia o comprobación de una relación o vínculo contractual entre la entidad financiera y el usuario, y que de ella derive una obligación cierta, exigible y líquida, de la cual pueda determinarse su incumplimiento; por tanto, la fuente de la obligación de pago lo constituye el consentimiento de la entidad financiera y del usuario, y el objeto del vínculo contractual, lo que significa que la facultad de dicha comisión, al emitir el dictamen, queda acotada a hacer constar la existencia de la obligación de pago y su incumplimiento -facultad declarativa-, y en caso de hacerse efectivo el título ejecutivo por medio de una instancia judicial, en su desarrollo el afectado tendrá la oportunidad de ser oído en defensa y de ofrecer las pruebas que a su interés convenga. Por ello, la hipótesis normativa no se actualiza cuando el dictamen se emite con motivo de cargos o retiros que se realicen a cargo de la tarjeta de débito o crédito que no reconozca el usuario, pues la fuente de la obligación de restituirlos por la entidad financiera no deriva directamente del consentimiento y objeto del contrato, sino de la nulidad de esos cargos o retiros efectuados, en términos de los artículos 2225 y 2239 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, lo cual es de carácter extracontractual, lo que...
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