Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. IV.2o.A.143 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016172
Número de resoluciónIV.2o.A.143 A (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.143 A (10a.)

De acuerdo con el principio de litis abierta, previsto en el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio de nulidad, se entenderá que simultáneamente impugna la determinación recurrida en la parte que continúa afectándolo, con la posibilidad de hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso; de ahí que si la resolución que recae al recurso administrativo sólo le beneficia parcialmente, le atañe el deber procesal de controvertir, mediante el juicio contencioso administrativo, los aspectos que no le favorecieron, para evitar su consentimiento y la eventual preclusión del derecho a cuestionarlos en el juicio que llegue a promover contra la nueva resolución que se emita en cumplimiento a lo decidido en aquel recurso. Es así, porque esa carga procesal surge con motivo de que el recurso administrativo no satisfizo totalmente su interés jurídico, independientemente de si se consideraron actualizados vicios de forma o de fondo. En este contexto, si el recurrente tiene el deber procesal de inconformarse con la resolución recaída al recurso que declara fundada su pretensión por un vicio de fondo, cuando con ello no queda satisfecho...

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