Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIX.1o.A.C.21 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016161
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.21 C (10a.)

La causa de divorcio prevista en la fracción citada, relativa a la disolución del vínculo matrimonial por la simple voluntad de cualquiera de los cónyuges, engendra la idea que se dictará sentencia sin considerar la conformidad o no del cónyuge que no lo pidió, esto es, que se decreta la disolución del vínculo sin que tenga ningún peso específico la manifestación de la contraparte y, por supuesto, ningún efecto jurídico el respeto o no de la oportunidad de defensa al cónyuge que no lo solicitó. En esas circunstancias, si bien pudiera estimarse que con la terminación del matrimonio al cónyuge que no lo solicitó se le privará de diversos derechos, entre los que se encuentran su estado civil, el derecho a heredar, percibir alimentos y seguridad social, sin haber tenido una consecuencia jurídica el ser oído y vencido en juicio, lo cierto es que se trata de una restricción constitucionalmente admisible. Considerando que ningún derecho fundamental es absoluto, que éstos admiten restricciones, siempre y cuando no sean arbitrarias, resulta que la restricción, en estos supuestos, de que aun al observarse el derecho fundamental de audiencia y debido proceso, no le generaría ningún beneficio, tiene una finalidad constitucionalmente válida, razonable y proporcional, pues atiende al derecho de la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Así, la...

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