Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.11o.C.85 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016150
Número de resoluciónI.11o.C.85 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.85 C (10a.)

De conformidad con el artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la cesión de un crédito: a) debe realizarse en la forma que para la constitución de la hipoteca establece el artículo 2917 -que remite a las formalidades que establecen los artículos 2317 y 2320 de la propia legislación-; b) se hará del conocimiento del deudor; y, c) se inscribirá en el Registro Público. El conocimiento que prevé el artículo 2926 aludido, en relación con el deudor, cuando existe una cesión del crédito hipotecario, debe realizarse por medio de una notificación por escrito, previamente a la promoción de la demanda, en la que se exija el cumplimiento del contrato y, en su caso, hacer efectiva la garantía. A ese respecto se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 119/2004, de rubro: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA QUE PROCEDA, EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DE DERECHOS DEL CRÉDITO RELATIVO, ES NECESARIA LA PREVIA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2926 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE 1996.". Ahora bien, el tercer y cuarto párrafos del artículo 2926 citado, se adicionaron en la reforma que refiere la jurisprudencia señalada, y según se advierte de la exposición de motivos respectiva, tuvieron la finalidad de facilitar el régimen para la cesión de créditos hipotecarios, con la intención última de promover nuevos mecanismos que coadyuvaran a simplificar el incremento de recursos crediticios, a fin de facilitar el acceso de más mexicanos a una vivienda digna, por lo que las instituciones del sistema bancario, las entidades financieras y los institutos de seguridad social, podrían ceder ese tipo de créditos, sin necesidad de escritura pública, ni de inscripción en el registro, sino con el único...

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