Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.7o.C.38 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.38 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016179
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.C.38 C (10a.)

El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. En este contexto, si la demandada elaboró unilateralmente el contrato base de la acción y, por tanto, es ella quien determinó la tasa de interés que se pagaría por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en dicho instrumento, no puede cuestionar dichos intereses argumentando que constituyen usura, cuando fue ésta quien los fijó. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.), determinó que el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene, en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, lo que implica que la usura no se actualiza cuando es el acreedor original quien debe pagar intereses, sino sólo...

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