Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.6o.A.4 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.4 K (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016152
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.4 K (10a.)

En los asuntos en los que no procede la suplencia de la queja deficiente, debe impugnarse expresamente la omisión de la responsable de analizar un argumento en la sentencia definitiva reclamada. Por ello, si el quejoso en el amparo directo no expone las razones por las cuales estima que la Sala responsable no valoró exhaustivamente todo lo planteado en los conceptos de anulación que señala, tampoco cuáles fueron los argumentos que no analizó, ni los motivos por los que consideraba que partió de una equivocada apreciación de éstos, deben declararse inoperantes los conceptos de violación correspondientes, toda vez que resulta necesario que precise qué argumento de los que oportunamente planteó no se atendió, sin que baste la afirmación genérica en ese sentido, pues ni la legislación ni la jurisprudencia permiten al juzgador constitucional hacer una revisión oficiosa de los actos reclamados, sino que prevalece una carga procesal mínima para el particular, consistente en precisar la afectación que estime lesiva en su perjuicio.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 101/2017. Ángel A.E.M.. 27 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.D.T.. Secretaria: T.I.L.M..


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis...

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